Según el ARTICULO 396 del Código Civil dice "los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ello susceptible de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía publica podrán ser objeto de propiedad separada"
Pueden ser:
- Cielo razo
- Tanques
- Y otros
Conforme al ARTICULO 396 del Codigo Civil "son todos los necesarios para el adecuado uso y disfrute del inmueble"
Pueden ser:
- Escaleras
- Entradas
- Parqueadero
- Pasillos
- Redes de Servicios Publicos
- Parques
- Piscina
- Techo de las zonas
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