lunes, 3 de noviembre de 2014

Zonas Comunes y Privativas

Zonas Privativas

Según el ARTICULO 396 del Código Civil dice "los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ello susceptible de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía publica podrán ser objeto de propiedad separada"

Pueden ser:

    1. Cielo razo
    2. Tanques
    3. Y otros
Zonas Comunes

Conforme al ARTICULO 396 del Codigo Civil "son todos los necesarios para el adecuado uso y disfrute del inmueble"

Pueden ser:

    1. Escaleras
    2. Entradas
    3. Parqueadero
    4. Pasillos
    5. Redes de Servicios Publicos
    6. Parques
    7. Piscina
    8. Techo de las zonas

No hay comentarios:

Publicar un comentario